Los recursos legales contra el acuerdo sobre postulación de mujeres en 27 municipios que emitió el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) fue confirmado, en materia de la impugnación, por la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al considerar que la autoridad responsable no excedió su facultad reglamentaria.

La controversia estuvo relacionada con el acuerdo 24 de este año del IEEH emitido el 18 de febrero, mientras que el tema controvertido es la aplicación de una acción afirmativa consistente en la reserva de 27 municipios de 84 para que partidos políticos postularan exclusivamente mujeres a las presidencias municipales.

Se califican infundados argumentos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y otros actores en relación con la propuesta pues la autoridad responsable señaló los fundamentos de derecho y las razones en que basó su determinación.

Además, el PRI señaló que el IEEH no analizó la proporcionalidad de la medida implementada y que no fue justificado que se incluyera en la acción afirmativa tres municipios que ya fueron gobernados por mujeres en los Concejos Municipales Interinos, sin embargo, se consideró infundado el señalamiento.

Se califican infundados las acusaciones sobre que la autoridad responsable no consideró el principio de progresividad, pues pasó por alto que los cambios deben ser graduales.

La autoridad jurisdiccional determinó que la metodología establecida en el artículo 119 del código local ha sido insuficiente para acelerar el acceso de las mujeres a las presidencias municipales y, además el IEEH no inaplicó la distribución.

Mientras que sobre el principio de certeza se explicó que la implementación de medidas de acción afirmativas sobre grupos vulnerables presentó una extensión. Sobre la autonomía de los partidos políticos la restricción sobre los derechos no es absoluta, sino mínima.

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