El Imperio de la Ley

Les doy la bienvenida a este espacio donde semanalmente estaremos escribiendo sobre los temas más relevantes en el mundo del Derecho. Comenzaré explicando a usted amable lector el significado del título de esta columna “El Imperio de la Ley”. Se ha debatido mucho, a lo largo de la historia de las instituciones jurídicas, sobre el nacimiento de la expresión anglosajona “rule of law”[1] y su equivalente en el mundo europeo continental como “Rechstaat”, traducido como “Estado de Derecho”.

En esencia, la expresión anglosajona de mejor arraigo popular, se traduce como “el imperio de la ley” o “el imperio del derecho”, es decir, que todas las instituciones políticas y el poder público está subordinadas al derecho. Es la supremacía del derecho frente a las arbitrariedades del poder, es la supremacía de las leyes frente a la concentración autoritaria de la política, es la supremacía de la justicia frente a la banalidad de la voluntad humana.

Es una idea que nace al amparo de las primeras ordenanzas medievales en Europa, y, de manera específica, con la Carta Magna del Rey Juan I de Inglaterra o las Siete Partidas del Rey Alfonso X de Castilla, donde se establecen una serie de garantías procesales para los súbditos de los reinos, entre las que se encuentra la libertad de circulación por todo el territorio del reino o la garantía de audiencia y juicio previo a una sentencia.

Para la mente contemporánea este tipo de cuestiones se considerarían derechos básicos, sin embargo, en el siglo XIII, en plena Edad Media, fueron harto novedosos. La principal novedad de estas disposiciones jurídicas lo constituye el hecho que es que el propio poder político supremo, en este caso, encarnado en la monarquía, se autoasigna límites a sus facultades, define fronteras al propio ejercicio del poder, reconociendo garantías básicas a los súbditos y reglas jurídicas definidas para que puedan reclamar las afectaciones a su vida, patrimonio y libertad.

En otro orden de ideas, hoy en día, en nuestro país, se encuentra en la discusión pública y política, la iniciativa de reforma constitucional, presentada por el Presidente de la República, que pretenden reformar de fondo al Poder Judicial de la Federación.

Entre las principales propuestas de la reforma constitucional destacan las siguientes: eliminar el Consejo de la Judicatura Federal, órgano de administración y disciplina judicial, por un Tribunal de Disciplina Judicial; una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustituyendo a los actuales 11 Ministros por 9 Ministros de nuevo nombramiento; se eliminan las dos Salas de la Suprema Corte por solo un Pleno; se elimina la pensión vitalicia para los futuros Ministros y se reduce su período de encargo de 15 a 12 años.

La propuesta que de sobra es la más controversial es aquella que, de ahora en adelante, se removerán a todos los 1,633 Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito y 11 Ministros de la Suprema Corte, y estos serán electos por el voto popular de la ciudadanía, a través de elecciones, donde competirán 6 candidatos por cada cargo a elegir, mismos que serán propuestos de manera equitativa por el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo.

Entre el gremio de los abogados, al que me honro de pertenecer, se tienen opiniones encontradas al respecto de este tópico. Para unos, el hecho de elegir a los jueces por el voto popular, implicaría una subordinación de la Judicatura a los grupos políticos organizados y a los poderes fácticos como lo son las cámaras empresariales o el crimen organizado, lo cual, sería en detrimento de su imparcialidad, independencia y autonomía. Yo no comparto esta opinión.

Para mi elegir a los jueces por el voto popular, implica legitimar socialmente la función de la Judicatura y que ésta se encuentre sometida a una real y efectiva transparencia y rendición de cuentas. Además de ello, implica un proceso ciudadano para que cualquiera que tenga el perfil, la capacidad y la trayectoria para aspirar públicamente a ocupar un cargo de Juez, lo puede hacer libremente, sin estar acotados a los grupos mafiosos que se han repartido los espacios jurisdiccionales y administrativos en el Poder Judicial Federal.

Para nadie medianamente informado es desconocido el hecho de la rampante corrupción, nepotismo y favoritismos que imperan en la selección de Jueces y Magistrados, que una vez en el cargo, intercambian favores para nombrar a parientes, concubinas y amigos, en las principales plazas administrativas de las que goza el Poder Judicial Federal.

Para nadie medianamente informado es desconocido las prestaciones y compensaciones exorbitantes de las que gozan Jueces y Magistrados como lo son compra de vehículos último modelo para su uso personal con cargo al erario; renovación completa de su vestimenta en las mejores tiendas departamentales con cargo al erario; diversos tipo de becas académicas con cargo al erario en las mejores universidades privadas de México y el extranjero; comedores institucionales con meseros y chefs privados que se encuentran localizados al interior de las instalaciones judiciales.

Todo ello ha sido múltiplemente denunciado por ciudadanos, políticos, empresarios, e incluso, por los propios Jueces y Magistrados, como lo es el caso del entonces Consejero de la Judicatura Federal, Felipe Borrego Estrada, quien en el estudio que elaboró en el año 2017, identificó lo siguiente:

“Casi la mitad de los jueces y magistrados federales del país tienen a familiares trabajando en el mismo Poder Judicial, advierte un estudio elaborado por el consejero de la Judicatura, Felipe Borrego Estrada. El informe revisó 1,031 plazas en 31 circuitos y halló que 501 juzgadores, el 48.6%, tienen en la nómina a hijos, parejas, papás, sobrinos, tíos, cuñados y suegras. Además, otros 7,148 servidores públicos del Poder Judicial comparten espacio laboral con parientes”

Son escandalosas la opacidad y corruptelas que imperan en el Poder Judicial Federal. Es momento de que haya una verdadera reconfiguración institucional. Toda iniciativa es perfectible y, sin duda, se deben escuchar a todas las voces involucradas. Sin embargo, la misión es clara, como aquellos revolucionarios cambios medievales que transformaron las instituciones jurídicas, la principal misión de cualquier reforma judicial lo deberá ser preservar “el imperio de la ley” frente a las arbitrariedades del poder, o, como bien lo decía, nuestro prócer de la Patria, José María Morelos y Pavón, “que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”.


[1] De acuerdo al Diccionario de Oxford, el Rule viene del latín regula, pero significa muchas más cosas que “regla” en español actual. Law, en cambio, parece proceder de una vieja palabra nórdica que designaba “algo decidido”, “estatuido” o “fijado”.

Deja un comentario

Tendencias